La Corte Constitucional declaró inexequible, por unanimidad, el literal c) del artículo 17 de la Ley 84 de 1989, que permitía sacrificar animales por “vejez extrema”, según la Sentencia C-336 de 2026.
La ponencia fue del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño. La demanda, presentada el 13 de febrero de 2026 por Jhaslen Ricardo Ramírez Lemus y Leydy Cristina Escobar Márquez, cuestionó la falta de criterios objetivos para definir la expresión.
El tribunal concluyó que la edad avanzada no constituye por sí sola una justificación constitucional para acabar con la vida de un animal, y que el envejecimiento no implica necesariamente dolor, enfermedad ni pérdida de calidad de vida.
Para la Corte, la vejez de los animales exige reforzar los deberes de cuidado y protección de las personas responsables de ellos, en lugar de habilitar el sacrificio como solución.
La Universidad de Antioquia había propuesto mantener la disposición bajo condiciones de enfermedad, sufrimiento o deterioro irreversible; la senadora Andrea Padilla cuestionó la falta de precisión de la norma. El tribunal descartó una interpretación condicionada.
En qué difieren los medios
Los medios que cubren esta historia no coinciden en todo. Esto es lo que reporta cada uno, con sus propias palabras.
Alcance de la decisión
Diario OccidenteAfirma que la Corte prohibió sacrificar animales por vejez extrema porque la edad no basta como razón suficiente para terminar con su vida.
Caracol RadioTitula que la Corte prohibió la inyección de la eutanasia en animales con vejez extrema, presentando el fallo como una restricción sobre la eutanasia.
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