La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión "actividades turísticas" en la Ley 2138 de 2021, lo que impide el uso de tracción animal para fines turísticos en todo el país.
El fallo fue adoptado el 23 de septiembre de 2026 y tiene efectos nacionales, iniciando un periodo de seis meses para la implementación de programas de sustitución.
La sentencia, C-310 de 2026, fue ponenciada por el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño y responde a una demanda de inconstitucionalidad del alcalde de Cartagena, Dumek Turbay.
La Corte argumentó que permitir la tracción animal en actividades recreativas constituye un sufrimiento innecesario, en violación del artículo 79 de la Constitución sobre el derecho a un ambiente sano.
Este cambio afecta a todas las ciudades turísticas de Colombia, que deberán sustituir vehículos de tracción animal por alternativas eléctricas o a gasolina.
¿De dónde viene la cobertura?
Solo la cubre la prensa de Colombia: ningún medio internacional entre los que seguimos la ha recogido. Ver nuestra lista de medios
Resumen generado automáticamente a partir de la cobertura de 9 medios verificados. Los enlaces llevan siempre a la nota original. Cómo funciona