MundoColombia9 medios · 10 artículos · publicado hace 1 h

Corte Constitucional prohíbe uso de animales en vehículos de tracción para turismo en Colombia

La decisión establece un plazo de seis meses para implementar alternativas de sustitución y reconversión laboral.

Resumen

  • La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión "actividades turísticas" en la Ley 2138 de 2021, lo que impide el uso de tracción animal para fines turísticos en todo el país.
  • El fallo fue adoptado el 23 de septiembre de 2026 y tiene efectos nacionales, iniciando un periodo de seis meses para la implementación de programas de sustitución.
  • La sentencia, C-310 de 2026, fue ponenciada por el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño y responde a una demanda de inconstitucionalidad del alcalde de Cartagena, Dumek Turbay.
  • La Corte argumentó que permitir la tracción animal en actividades recreativas constituye un sufrimiento innecesario, en violación del artículo 79 de la Constitución sobre el derecho a un ambiente sano.
  • Este cambio afecta a todas las ciudades turísticas de Colombia, que deberán sustituir vehículos de tracción animal por alternativas eléctricas o a gasolina.

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