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Suprema Corte avala alimentos con cannabis para autoconsumo personal

La SCJN determina que el autoconsumo de cannabis incluye la preparación de alimentos, excluyendo su comercialización.

Resumen

  • El 10 de septiembre de 2026, la SCJN resolvió que el autoconsumo de marihuana incluye su incorporación en alimentos preparados o semipreparados, siempre para uso personal.
  • La Corte determinó que preparar cannabis en alimentos no equivale a fabricarlo bajo un régimen sanitario especializado, manteniendo restricciones para productos médicos y consumibles como cosméticos.
  • Cofepris debe otorgar permisos de autoconsumo de cannabis en alimentos, tras un recurso de inconformidad que cuestionaba la restricción a esta práctica, mediante siete votos a favor.
  • El fallo no permite la comercialización, distribución, ni el expendio de esos alimentos, quedando restringido a la persona titular de la autorización.
  • La decisión es parte de un proceso judicial que comenzó en 2015, donde se prohibieron restricciones absolutas al autoconsumo recreativo de marihuana.

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Esta historia se actualiza a medida que llega nueva cobertura. Primera publicación: 10 de septiembre de 2026.