El Pleno del Senado aprobó por unanimidad, con 96 votos a favor, reformas a los artículos 18 Bis y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, según El Universal, Infobae y El Financiero.
La reforma prohíbe a proveedores y empresas realizar llamadas comerciales o publicitarias de forma reiterada y persistente sin autorización del consumidor, de acuerdo con la cita textual del artículo 18 Bis publicada por El Economista.
Las multas van de 56,570 a 2,345,728.71 pesos, cifra que El Economista y Excélsior reportan con el mismo monto; la propuesta fue presentada por la senadora del PAN Mayuli Latifa Martínez Simón.
Según El Economista, la reforma mantiene la responsabilidad solidaria de los proveedores cuando contratan a terceros para realizar las llamadas, y la senadora Martínez Simón afirmó que evita que una empresa se desentienda.
El texto fue enviado a la Cámara de Diputados como minuta para su revisión y eventual aprobación; las fuentes no informan plazos ni fecha de discusión en ese órgano.
Las fuentes no coinciden en el alcance de los canales: FayerWayer dice que incluye SMS, correos y mensajería digital, mientras que El Economista menciona aplicaciones como WhatsApp y las demás fuentes hablan solo de llamadas o comunicaciones no autorizadas.
En qué difieren los medios
Los medios que cubren esta historia no coinciden en todo. Esto es lo que reporta cada uno, con sus propias palabras.
Canales alcanzados por la prohibición
FayerWayerLa prohibición abarca llamadas, mensajes de texto (SMS), correos electrónicos y cualquier otro medio digital.
El EconomistaLa prohibición se extiende a otros medios como aplicaciones de mensajería como WhatsApp, además de las llamadas telefónicas.
¿De dónde viene la cobertura?
Medios distintos que han publicado sobre esta historia, por país de la redacción.
México9
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